La prevención del delito en el ámbito societario ha pasado de ser una recomendación ética a constituir un requisito operativo esencial en la gestión de buen gobierno de las empresas en el Ecuador.
1. Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
Las empresas pueden ser procesadas penalmente de forma independiente a las personas naturales que cometieron el hecho ilícito. Delitos como defraudación tributaria, cohecho, lavado de activos o daño ambiental pueden acarrear sanciones de clausura definitiva de la empresa o disolución forzosa.
2. Programas de Prevención (Compliance) Reales
El Código Orgánico Integral Penal reconoce a los sistemas de prevención eficaces como atenuantes o eximentes de responsabilidad penal. Sin embargo, los planes de cumplimiento 'de papel' no tienen validez judicial; el Compliance debe contar con oficiales autónomos y canal de denuncias real.
3. Debida Diligencia (Due Diligence)
Las corporaciones deben implementar esquemas de debida diligencia al momento de estructurar fusiones, adquisiciones o contratar proveedores de alto perfil para blindar la responsabilidad penal objetiva de los socios y directivos.